En el caso de que el negocio ya existiera, pero se encontrara en una fase de dificultad, por ejemplo, empresa en concurso, en el que es necesario la realización de una reestructuración para que el negocio vuelva a ser viable, el plan de viabilidad se centrará en permitir que los acreedores, previa “quitas y esperas” adecuadas, recuperar parte de sus créditos y permitir la continuidad del negocio una vez reestructurado.
- Según el preámbulo de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la finalidad de conservación de la actividad profesional o empresarial del concursado puede cumplirse a través de un convenio, a cuya propuesta se acompañará un plan de viabilidad.
- Aunque el objeto del concurso no sea el saneamiento de empresas, un convenio de continuación puede ser instrumento para salvar las que se consideren total o parcialmente viables, en beneficio no sólo de los acreedores, sino del propio concursado, de los trabajadores y de otros intereses.